Reglamento 2010

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CATEGORIA MONOMARCA 125

REGLAMENTO TÉCNICO    2010

DISPOSICIONES GENERALES

PRÓLOGO

En caso que algún término o párrafo del presente reglamento de origen a dudas u otras interpretaciones, la organización solicita que el Preparador o Piloto de un automóvil se abstenga de interpretarlos según su propio y personal criterio. En tal caso, se exige al interesado que, mediante una mail dirigido a: contacto@cadquilpue.cl formule la consulta requerida, solicitando la correspondiente aclaración. El CAD Quilpué entregará una respuesta por e-mail a dicha consulta.

En el caso que existiera algún vehículo objetado por los comisarios técnicos con respecto al reglamento, se dará validez sólo a las objeciones que estén respaldadas por una consulta técnica previa con su correspondiente respuesta por e-mail.

CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1: VIGENCIA

INC.1 Vigencia  desde  el  1 de  Enero  de  2010  hasta  el  31  de  Diciembre  de  2010.

ARTÍCULO 2: LÍMITE DE LAS MODIFICACIONES PERMITIDAS

INC.1 El presente reglamento especifica claramente las modificaciones que se permite realizar en los vehículos, dando por entendido que cualquier otra modificación a la condición original del vehículo que no aparezca expresamente autorizada en el presente reglamento, queda terminantemente prohibida.

ARTÍCULO 3: AUTOMÓVILES PERMITIDOS

INC.1  :  Fiat  125  Sedan  Serie  A y  B.-

INC.2  :  Carrocería   en  excelente  estado  de  presentación  general.

ARTÍCULO 4: PESO MÍNIMO

INC.1 No se exigirá un peso mínimo, por lo que no existe obligación de pesarse, salvo que la organización del evento  estime lo contrario, determinación que se dará a conocer en la reunión de pilotos correspondiente.

ARTÍCULO 5: PESO POR RENDIMIENTO

INC. 1: Los autos participantes en la Monomarca 125, NO cargarán peso por el resultado obtenido en las competencias.

CAPÍTULO 2: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL AUTOMÓVIL

ARTÍCULO 6: CARROCERÍA Y CHASIS.

INC.  1:  La  distancia  entre  ejes  debe  ser  la  original  del  modelo.

INC. 2: Se permite reforzar la carrocería mediante el adosado de planchas de acero.

INC. 3: Se permite reemplazar el material del capot, tapabarros delanteros, traseros, tapa de portamaletas, y puertas por fibra de vidrio, a excepción de la puerta del piloto, la cual debe mantenerse en su material original.

INC. 4: Se permite modificar y/o reforzar la estructura interna donde se aloja el motor para colocar un radiador mayor y/o afianzar las torres de suspensión. Se permite alargar los tubos de la jaula  hasta las torres de suspensión.- Las modificaciones no podrán variar el diseño exterior original del auto.

ARTÍCULO 7: EXTERIOR DE CARROCERÍA

INC. 1: Obligatoriamente las  puertas delanteras deben poder abrir y cerrar para dar acceso libre al interior.

INC. 2:  Se  permite  soldar  a  la  carrocería  las   puertas  traseras.

INC. 3: Se obliga retirar los focos delanteros o reemplazarlos por plástico.

Se permiten las luces traseras originales opcionalmente. Si se retiran se deben cubrir los espacios siguiendo la forma original de la Carrocería.

INC. 4: Se permite reemplazar todos los vidrios por policarbonato exclusivamente, se permite instalarlos por fuera de los marcos,  también se permite perforarlos para permitir entradas y/o salidas de aire.

INC. 5: Se permite recortar tapabarros para albergar neumáticos mayor anchura, pero se deberá mantener la pestaña para no perder el diseño del tapabarros.

INC. 6: Se permite mantener, eliminar o cambiar el sistema de limpiaparabrisas y lava parabrisas, con la salvedad que su uso es obligatorio para las carreras con pista húmeda.

INC. 7: El capot y el maletero del auto debe contar como mínimo con 2 seguros exteriores metálicos o de goma, para prevenir su apertura en marcha.

INC. 8: Se permite perforar el capo para instalar una toma dinámica de aire de libre diseño y material, a condición de que no debe sobrepasar la altura del techo del vehículo.

INC. 9: No se permite la instalación de  alerones traseros, pero si un deflector tipo “cola de pato” en fibra y adosada integramente al portamaletas formando una sola pieza. La altura máxima será de 20 ctms.

INC.10: El uso de dos (2) espejos retrovisores laterales exteriores es obligatorio.

INC.11: No se permite retirar los botaguas del techo.

ARTÍCULO 8: LUCES DE FRENO

INC. 1: Se debe utilizar como mínimo dos (2) luces de freno, ésta debe estar instalada dentro de la carrocería claramente visible a través del vidrio trasero.

INC. 2: Opcionalmente se permite mantener las luces de freno originales.

INC. 3: Para las carreras con pista húmeda será obligatorio el uso de una (1) luz trasera de posición encendida permanentemente.

INC. 4: Se permite el uso de una tercera luz de freno ubicada en el parabrisas trasero en el borde superior o inferior.

ARTÍCULO 9: INTERIOR DE CARROCERÍA

INC. 1: Se permite cortar y/o perforar la carrocería interior con fines únicamente de alivianamiento, se permite el reemplazo del piso y mejorar los apoyos estructurales originales del modelo, solo para fines de seguridad del automóvil.

INC. 2: Se permite retirar todos los revestimientos interiores de puertas laterales, piso, tablero y techo, como alfombras y material antirruido.

INC. 3: Se permite retirar los mecanismos de alza vidrios en todas las puertas.

INC. 4: Se permite cubrir con lámina de aluminio u otro material el interior de las puertas.

INC:  5:  El  sistema  de  calefacción,  la  bocina,  luces  y  todos  sus  comandos  eléctricos  originales  se pueden  eliminar.

INC.  6:  Todos  los  asientos  originales,  deben  eliminarse.

INC. 7: Con el fin de bajar y acercar el volante al piloto, la columna de dirección podrá modificarse con articulaciones de cruceta.

INC.  8:  Se  permite  cambiar  de  lugar  la  palanca  de  cambios.

INC. 9: Se permite reemplazar el volante de dirección por uno de libre diseño.

INC. 10:  Se  permite  mantener  o  eliminar  el  sistema  de  freno  de  mano.

INC. 11:  Ambas puertas delanteras deberán contar con un segundo cierre que no permita la apertura accidental en caso de colisiones y volcamientos. Este cierre pueden ser hechos con cinturones de seguridad, pero que no  abra mas allá de veinte ctms. Para que en caso de siniestro puedan cortarse.

INC. 12 El automovil deberá poseer una jaula metalica de a lo menos seis puntos de anclaje repartidos entre el piso y las torres de los amortiguadores traseros. El costado izquierdo del piloto deberá poseer una estructura tubular que lo proteja a la altura de la cintura. Los tubos serán de acero de 2 pulgadas minimas de diametro y dos milimetros de espesor. Deberá poseer un tubo central vertical de techo a piso (túnel transmisión) al costado derecho del piloto.

INC. 13 El automóvil deberá poseer una butaca de competición de fibra o metálica anclada al piso con cuatro pernos pasados los que exteriormente deberán roscarse con  golillones o chapas metálicas de a lo menos 3 milímetros antes de la tuerca. La butaca no puede tener movimiento alguno.

INC. 14 El automovil deberá poseer cinturón de seguridad de competición con anclaje de cuatro o cinco puntas y destrabe de un movimiento

ARTÍCULO 10: PANEL DE INSTRUMENTOS Y COMANDOS ELÉCTRICOS

INC.1 El panel instrumentos e interruptores es libre tanto en diseño como en tamaño cantidad y tipo, pero no se permiten elementos electrónicos y/o mecánicos que modifiquen el funcionamiento del motor, ni directa,  ni en forma remota o de cualquier otra forma.

INC.2 No se permiten elementos que modifiquen el setup del motor como los MSD y/o similares. No se  permitirá la existencia de aristas cortantes o bordes filosos, El tablero o panel deberá estar localizado al alcance del piloto para un fácil accionamiento de los comandos eléctricos.

CAPÍTULO 3: SUSPENSIONES, LLANTAS Y NEUMÁTICOS

ARTÍCULO 11: SISTEMAS DE SUSPENSIÓN

INC.1 : Se debe mantener el tipo y geometría de suspensión original del vehículo,

INC. 1.1 Se permite el reemplazo de Silen-Block por bujes de Technyl u otro material. Se permite reforzar el cabezal que soporta el motor.

INC. 2: Los amortiguadores serán libres en modelo y marca, con la condición que no se permiten los de tipo regulable. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de amortiguador con sistemas que permitan modificar el rendimiento del mismo (dureza, bote, rebote, presión, tipo de liquido), sin desmontarlo del vehículo.

INC. 3: Los espirales son libres en modelo y marca. No se permiten los COIL OVER.

INC. 4: Se permite modificar los anclajes originales de los amortiguadores. Entiéndase esto por cambiar los extremos “puntas” a “ojo” o viceversa.

INC: 5 Se permite adicionar una hoja mas a cada paquete de resortes, libre en largo y grosor. Se permite que los paquetes vayan por debajo del bulón sostenedor del paquete en el puente trasero.

INC. 6: Los anclajes de las bandejas delanteras  se pueden reforzar. Solo podrá modificarse el anclaje de la traversa y las bandejas inferiores  para dar mayor caida negativa. Se permite alargar la bandeja inferior (50mm máximo).

INC.  7:  Optativo  el  uso  de  barra  estabilizadora  trasera.

INC.  8:  Altura  del  automóvil  libre.

CAPITULO 3/a

INC. 1 Se permite solamente diferenciales de automóviles series A y B. La relacion piñón y corona debe ser de 39/10 ó 41/10

INC. 2 Se prohíbe cualquier tipo de diferenciales autoblocantes o modificaciones al original que hagan de tal. Sólo se aceptan diferenciales del automóvil Fiat125 SEDAN series A y B.-

ARTÍCULO 12: LLANTAS

INC. 1: Las llantas deben ser aro 13” o 14” de diámetro, con un máximo de 9 pulgadas de ancho, libres en modelo y marca.

INC.  2:  No  se  permiten  llantas  de  aleación (tipo tunning),  salvo las homologadas por el CADQ y/o FADECH.  Las  de hiero o acero, cualquier diseño, se utilizaran libremente.

INC.  3:  Se  permite  su  desplazamiento  de  la  maza.

ARTÍCULO 13: NEUMÁTICOS

INC,2 Los neumáticos deben tener como máximo 215mm. de ancho, y como mínimo 50 de perfil (hombro), aro 13 o 14.

INC.2 Todos deben ser de gran serie y venta en el mercado nacional. Se prohíbe el uso de neumáticos de competición (slicks).

INC.3 Los neumáticos deberán tener un mínimo de 2 milímetros de profundidad en su dibujo en toda la superficie de rodado.

INC.4 No se permiten neumáticos re-dibujados.-

CAPÍTULO 4: MOTOR Y TRANSMISIÓN

ARTÍCULO 14: CONJUNTO DE PLANTA MOTRIZ

INC. 1: Debe respetarse en su totalidad el conjunto original de la planta motriz de Fiat 125, entiéndase por culata, culatines, block, volante, polea, prensa y disco a utilizar quedando absolutamente prohibido el intercambio de piezas y partes con otros motores de igual o distinta cilindrada o marca, salvo las modificaciones permitidas por el presente reglamento.

INC. 2: Se permite reemplazar los soportes de motor originales, por nuevos soportes fijos de libre diseño y material, manteniendo lugar de anclajes originales.

ARTÍCULO 15: CILINDRADA

INC.  1:  La  cilindrada  efectiva  del  motor  no  puede  superar  los  1648  cc.

INC. 2: En el caso de las rectificaciones, a la última medida es a 0.40  o 1 mm.

INC.  3:  Cigüeñal  original,  sin  trabajar  contrapesos.  Carrera  máxima:  80mm

INC. 4  Se permite agrandar y/o modificar las perforaciones de los puños del cigüeñal para fines de mejorar la lubricación de los cojinetes (metales). Se permite que éstos puedan ranurarse y/o modificarse para lograr el mismo efecto.

ARTÍCULO 16: PISTONES

INC.1 Pistones según diseño original (no se permiten pistones especiales o forjados.) Se permite rebajar falda y perforarlos solamente. No se permite tocar las cabezas Tolerancia libre.

INC.2  Bielas, se permite igualar su peso a la más liviana.

INC.3  Se permite el uso de bujes (hacer chavetero en el pistón).

ARTÍCULO 17: CAJA DE VELOCIDADES

INC. 1: De origen italiano o argentino de cuatro o cinco marchas que correspondan al modelo y sin modificaciones. Se permite el uso de caja Fiat 132 y Polonez.  Relación según ficha. INC.2  No se permiten cajas “arrimadas”

INC. 2: La caja de cambios del Fiat132, al igual que la original 125 y Polonez deben mantener completamente todas sus relaciones originales.

ARTÍCULO 18:  EMBRAGUE

Inc.1 Disco embrague original. Se puede utilizar disco embrague  con pastillas cerámicas, manteniendo los resortes.

Inc.2  Prensa original.

INC.3 Volante Motor; se permite la reducción  de hasta 10% de su peso original.

INC.4 Rodamiento empuje original.

CAPÍTULO 5: SISTEMA DE LUBRICACIÓN

ARTÍCULO 19: RADIADOR DE ACEITE

INC.1 Se permite la instalación de un radiador de aceite de libre elección, éste debe estar ubicado en el interior del habitáculo del motor.

ARTÍCULO 20: CARTER

INC.1 Se  permite  la  incorporación  de  rompe  olas.

INC.2 Bomba de Aceite original.

CAPÍTULO 6: CULATA

ARTÍCULO 21: CULATA

INC.  1:  Culata  Fiat 125 exclusivamente. No se permite agregar material a la cámara.

INC.  2:  Válvulas originales. Válvula de admisión 41.40mm, válvujla escape 36,00mm.

INC. 3: Se permite pulir admisión, escape y cortar guías. Se permite cambiar ángulos de los asientos.

INC. 4: La empaquetadura (culata-block) es libre en su tipo, material y espesor. Su uso es obligatorio.

ARTÍCULO 22: RESORTES DE VÁLVULAS

INC.1 Resortes  libres en diametro y cantidad.

ARTÍCULO 23: RELACIÓN DE COMPRESIÓN

INC.1 La  relación  de  compresión es libre.-

ARTÍCULO 24: EJE DE LEVAS

INC.  1:  Ambos ejes de levas originales de las series A y B. Se prohibe el potenciado argentino. Se acepta modificar chavetero. Prohibido absolutamente tocarlos para modificar sus medidas originales, su alzada será según manual fiat Fiat de:

Motor 125B eccentrici alberi distribuzione comando valvole di aspirazione e scarico mm 9,564

Motor 125A eccentrici alberi distribuzione comando valvole di aspirazione e scarico mm 8,3

INC. 2  Se permite cortar cola del eje levas “corto” o auxiliar.-

INC.3   Se permiten poleas de los árboles de levas de cualquier material, su perforación para alivianarlos, los graduados o modificar sus apernaduras para lograr este efecto.

CAPÍTULO 7: SISTEMAS DE ADMISIÓN Y ESCAPE

ARTÍCULO 25.1: CARBURADOR

INC. 1: Libre con un diámetro máximo de ambas mariposas de 36.00mm medido a la altura de la mariposa.Uso de brida original obligatoria 10mm.-.

INC. 2: Se permite eliminar el filtro de aire y sus accesorios, y/o reemplazarlo por otros de libre elección.

INC.  3:  Bomba  bencina  original  o  eléctrica.

ARTICULO 25.2: MULTIPLE DE ADMISION:

INC.1 Original. Se permite pulir  los conductos del múltiple.

INC.2 Para los múltiples que modificaron la entrada de gases  para la instalación de un  carburador diferente, lo podrán mantener colocando el flanche correspondiente si fuera necesario, para la instalación de uno de los carburadores aquí descrito.

ARTÍCULO 26: SISTEMA DE ESCAPE

INC. 1: Se permite reemplazar el tubo de escape original por otro de libre diseño y material, éste no debe sobresalir fuera de la carrocería más de 10 cm. ni pasar por el habitáculo.

ARTICULO 26.1: SILENCIADORES Y/O RESONADORES.

INC.1 Uso obligatorio para la pista de Quilpué. Deberá marcar 100 decibeles a 3 metros de la salida del escape y a 3.000 rpm.

CAPÍTULO 8: SISTEMA DE ENFRIAMIENTO

ARTÍCULO 27: RADIADOR

INC.1 El  radiador  es  de  modelo,  marca  y  material  libre. Se permite el uso de electro ventiladores y es libre la cantidad de ellos.

CAPÍTULO 9: SISTEMA ELÉCTRICO

ARTÍCULO 28: CIRCUITO ELÉCTRICO

INC. 1: El sistema de cableado de la instalación eléctrica debe ser de cables nuevos, y deben estar canalizados dentro de un espagueti.

INC. 2: En el puesto de conducción del habitáculo y al alcance del piloto deberá existir una llave de corte general de corriente de batería (deberá cortar el cable de masa de la batería).

ARTÍCULO 29: BATERÍA

INC.1 La batería deberá hallarse sólida pero acolchadamente sujeta a la carrocería mediante un perfil o marco con 2 o más tensores apernados, con sus correspondientes tuercas o mariposas. La batería puede posicionarse en el compartimiento delantero original, o en el habitáculo. La batería deberá tener sus bornes protegidos, para evitar cortocircuitos y chispas en caso de contactos con partes metálicas durante eventuales choques o vuelcos.

ARTÍCULO 30: ALTERNADOR

INC.1 Se  permite  la  eliminación  del  alternador  y  sus  accesorios.

ARTÍCULO 31: ENCENDIDO

INC.1 Distribuidor original Fiat. Libre preparación ( se pèrmite perforar platino, colocar rodamientos, fijar contrapesos y reforzar resortes del platino) Estos pueden ser: Fiat 1215,132,131,128 o supermiriafiori.

INC.2  Bobina, cables  y bujías libres.

CAPÍTULO 10: SISTEMA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

ARTÍCULO 32: TANQUE DE COMBUSTIBLE

INC.1 Cualquier tipo, al interior del portamaletas, con una ubicación central hacia el cortafuegos metálico obligatorio (entre las columnas de amortiguadores)

ARTÍCULO 33: BOMBA DE COMBUSTIBLE

INC.1 Libre.

ARTÍCULO 34: CONDUCTOS DE COMBUSTIBLE

INC. 1: Todos los conductos de combustible deberán ser algo flexibles, de cañería de cobre o del tipo confeccionado con goma reforzada con tela (tipo flexible). Se prohíbe el uso de conductos de plástico.

INC. 2: Los extremos de los conductos de combustible, deberán ser del sistema niples o abrazaderas con tornillo.

ARTÍCULO 35: COMBUSTIBLE

INC.1 Sólo se permite el uso de Gasolina (bencina) de 93, 95, y 97 octanos. Se prohíbe el uso de gasolina alterada.

ARTICULO 36: SEGURIDAD

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD ESTANDAR PARA TODAS LAS CATEGORIAS SEGUN REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL CAD QUILPUE

DE LOS DESTAPES

Se practicaran revisiones   al motor. En todas las competencias se retiraran las tapas de los culatines para verificar los  levas. En todo caso  la categoría, con la firma de la mitad mas uno de los pilotos participantes en una prueba, pueden exigir un destape de motor, embrague, caja, diferencial, por una sola vez durante el campeonato, a un automóvil que les resultare dudoso.  Se señala que se efectuará un sorteo en sobre cerrado en cada competencia, para los cinco primeros lugares, mas uno al azar para revisar tres condiciones, a saber:

Ejes de Levas originales

Retiro tapas culatines verificar levas (todos los destapes)

Diámetro máximo mariposas carburador: 36 ambas gargantas

Cajas de cambios (125 o 132)

Diferenciales (39 o 41 a 10)

Culata exteriormente (de 125)

Block (de 125)

Polea cigüeñal (de 125)

Encendido (no MSD)

Medidas y estado de Neumáticos

La modificación efectuada al reglamento técnico 2009 para confeccionar el del 2010 fue de acuerdo al criterio  de los pilotos que forman la categoría, para lo cual firmaron el acta correspondiente  comprometiéndose a respetar el reglamento en cuestión, so pena de ser amonestados, suspendidos o eliminados de la categoría por la autoridad deportiva fiscalizadora si no fuese respetado.